INTERDICTO DE RETENER LA POSESION. PRUEBA DE LA PROPIEDAD.
El carácter de dueño del predio dominante, es algo que el actor tiene obligación de acreditar para que su acción interdictal de retener la posesión de una servidumbre no sea desestimada por el juzgador, por ser constitutiva del gravamen real de servidumbre cuyo respeto reclama, pero este elemento del derecho material que alega en su favor, es independiente de su derecho meramente procesal de accionar, que posee frente a los órganos jurisdiccionales del Estado. Esta facultad de acción sólo tiene requisitos formales, como el de estar el actor en el goce de sus derechos civiles o, en el caso de los apoderados y representantes, el de demostrar el carácter con que se promueve. Esto es, que la demostración del derecho de propiedad es atañedera a la procedencia de la acción, pero no a su ejercicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339479-3c90fbf2/interdicto-de-retener-la-posesion-prueba-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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