TRABAJO EXTRAORDINARIO. OBLIGACION DE PRESTARLO.
El régimen de tiempo extraordinario consignado por la Ley Federal del Trabajo, sólo puede determinarse del estudio armónico y en conjunto de las disposiciones que se relacionan con el mismo y no a través de la valoración aislada de alguna de ellas. Esto es evidente, porque según el artículo 69 de la misma ley, el máximo de duración de la jornada legal es la de ocho horas y el artículo 74 de la propia legislación prevé la posibilidad, ante circunstancias especiales, que puedan aumentarse las horas de la jornada, pero considerando este tiempo como extraordinario, siempre y cuando que no exceda de tres horas diarias, ni de tres veces en una semana; en estos casos, el patrón tiene obligación de pagar al trabajador con un ciento más del salario asignado para las horas de jornada legal (artículo 92 de la ley en consulta). Si analizamos en conjunto esas disposiciones, tenemos que, ante circunstancias especiales en que la empresa necesite un trabajo fuera de la jornada legal, puede ordenarse a alguno de sus trabajadores que prorrogue su jornada y ésta tiene obligación de acatar tal determinación, sobre todo si la situación es imprevista, ya que el patrón generalmente no tiene a quien recurrir, más que a sus propios trabajadores, y si éstos tienen un contrato de trabajo que los obliga con el patrón y por virtud del mismo la obligación de cooperar al desenvolvimiento de los fines de la empresa, es manifiesto que al estar prevista en la ley la posibilidad de aumentar la jornada, los trabajadores, salvo causa justificada, tienen obligación de laborar para el patrón durante ese tiempo extraordinario, siempre y cuando el trabajo que vayan a desempeñar tenga relación directa o inmediata con las labores ordinariamente desarrolladas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273264-1e496147/trabajo-extraordinario-obligacion-de-prestarlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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