JORNADA DE TRABAJO, PROLONGACION DE LA.
La circunstancia de que un trabajador haya laborado, durante algún tiempo más o menos largo, una hora extraordinaria, no autoriza a considerar esa hora como elemento integrante del contrato de trabajo; porque los artículos 69 y 70 del código laboral, que sostienen y protegen las condiciones normales del contrato de trabajo, indican que éste ha de comprender la jornada relativa, pero en los casos en que el patrón necesite utilizar al trabajador por más tiempo del señalado, habrá de resarcirle su labor con salario doble, por tratarse de tiempo extraordinario. En estos casos el patrón tiene plena libertad de utilizar a otros trabajadores, quienes devengarían salario sencillo, dado que sus labores se desarrollarían dentro de la jornada legal; así pues, si no existe norma que limite la libertad del patrón, en lo que se refiere al trabajo en las condiciones apuntadas, y si tampoco existe un vínculo contractual que coloque al patrón en la obligación de utilizar la hora extraordinaria de referencia, resulta que el simple transcurso del tiempo y la repetición del trabajo extraordinario, no son causa legal para que se incorpore al contrato de trabajo la hora extraordinaria que venía laborando el obrero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277609-8481dbc8/jornada-de-trabajo-prolongacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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