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RIESGO PROFESIONAL, BENEFICIARIOS DE UN TRABAJADOR QUE FALLECE A CONSECUENCIA DE UN. NO LO SON LOS PARIENTES DE LA ESPOSA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 273280 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Quinta Parte; Pág. 66

Aun cuando la empresa demandada haya admitido que un trabajador falleció a consecuencia de un riesgo profesional y con las actas del registro civil exhibidas por la parte actora se haya justificado que la cónyuge guardó en vida del extinto trabajador la calidad de esposa legítima suya, la circunstancia de que ésta última hubiera fallecido también, no otorga a los parientes de ella la calidad de beneficiarios del trabajador, aun cuando hayan establecido su parentesco con la mencionada viuda, porque para ello habría sido necesario que la esposa del trabajador hubiese intentado en vida la acción para el pago de la indemnización que le correspondía, por cuanto fue única beneficiaria a tal indemnización de acuerdo con el artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo. En otras palabras, el beneficio correspondió a la referida viuda, pero lo que no es correcto el hecho de que el importe de la indemnización hubiese entrado ya al patrimonio de esta persona, pues para que ello fuera así habría sido necesario que hubiese exigido su derecho, a efecto de que la Junta federal de Conciliación y Arbitraje se lo hubiera reconocido y hubiera hecho a su vez la declaratoria a que alude el artículo 299 de la Ley Federal del Trabajo; ahora bien, si la viuda del trabajador, no obstante el tiempo transcurrido no intentó acción alguna para que se hiciera tal reconocimiento en su favor, y falleció sin haber formulado tampoco ninguna declaración que pudiera haber permitido a los parientes alegar lo que hoy pretenden, es indudable que la Junta no estaba obligada a modificar los términos de la litis, pues en rigor los parientes sólo intentaron un supuesto derecho adquirido por la autora de la sucesión que vinieron a representar ellos, pero no positivamente ese derecho, puesto que no llegó a nacer, dado que la única persona que pudo exigirlo no lo hizo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273280-7370423c/riesgo-profesional-beneficiarios-de-un-trabajador-que-fallece · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6859/63. Fernando Ibarra Cano. 9 de julio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.

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