DESPIDO INJUSTIFICADO, EQUIPARACION AL, POR NO ABRIR EL PATRON EL CENTRO DE TRABAJO.
Se equipara a un despido injustificado el hecho de que el patrón no abra el centro de trabajo, toda vez que con esa actitud, impide al trabajador prestar sus servicios; consecuentemente, éste tiene derecho al cobro de sus salarios, supuesto que no dejó de trabajar por voluntad propia, sino porque el patrón se lo impidió.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273289-5d86303d/despido-injustificado-equiparacion-al-por-no-abrir-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1125/65. Raymundo Cardoso Olvera y coagraviados. 10 de mayo de 1967. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Jurisprudencia relacionada
- DESPIDO INJUSTIFICADO, POR REDUCCION INDEBIDA DEL SALARIO. (s/clave)
- DESPIDO, EL HECHO DE QUE EL PATRON LLAME LA ATENCION AL TRABAJADOR NO DEBE ENTENDERSE COMO. (s/clave)
- DESPIDO INJUSTIFICADO. CARGA DE LA PRUEBA. (s/clave)
- DESPIDO INJUSTIFICADO, OFRECIMIENTO DEL TRABAJO EN EL CASO. (s/clave)
- DESPIDO INJUSTIFICADO. (s/clave)
- DESPIDO INJUSTIFICADO, CARGA DE LA PRUEBA DEL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis