DESPIDO INJUSTIFICADO.
No es verdad que para que se considere a un trabajador despedido, es indispensable que el patrón se lo manifestó así, en forma evidente y expresa, pues ya quedó dicho que según jurisprudencia establecida por este Alto Tribunal, es suficiente con que el patrón se rehuse a proporcionarle trabajo y a pagarle el salario respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368214-45552119/despido-injustificado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6131/50. Bergman Vicente y coags. 17 de enero de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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