DESPIDO, EL HECHO DE QUE EL PATRON LLAME LA ATENCION AL TRABAJADOR NO DEBE ENTENDERSE COMO.
No es aceptable el criterio de que siempre que se demuestre que el patrón llamó la atención a un trabajador, con motivo de sus labores, se entienda que lo ha despedido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274022-a14dff82/despido-el-hecho-de-que-el-patron-llame · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 8731/62. Antonio del Río López. 13 de enero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.
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