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DESPIDO, EL HECHO DE QUE EL PATRON LLAME LA ATENCION AL TRABAJADOR NO DEBE ENTENDERSE COMO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 274022 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Quinta Parte; Pág. 13

No es aceptable el criterio de que siempre que se demuestre que el patrón llamó la atención a un trabajador, con motivo de sus labores, se entienda que lo ha despedido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274022-a14dff82/despido-el-hecho-de-que-el-patron-llame · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8731/62. Antonio del Río López. 13 de enero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.

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