CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, ELEMENTOS DEL.
Conforme al artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, contrato individual de trabajo es aquel por virtud del cual una persona se le obliga a prestar a otra, bajo su dirección y dependencia, un servicio personal mediante una retribución convenida. Así pues, la disposición legal citada permite colegir que los elementos básicos de todo contrato de trabajo, son la prestación del servicio y la dirección y dependencia y subordinación que tiene quien lo presta, respecto de quien lo recibe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273292-2918f3d1/contrato-individual-de-trabajo-elementos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5360/66. José Ayala Mondragón. 12 de abril de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
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