SUSPENSION Y NO DESPIDO. DISPOSICION APLICABLE EN MATERIA DE PRESCRIPCION.
Si la empresa demandada opone como excepción la prescripción prevista por la fracción III del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, en contra de la demanda de nulidad del acuerdo que ordena la suspensión indefinida del actor, basándose la demandada en que su intención fue despedir al trabajador y no suspenderlo, y entre las pruebas aportadas aparece que se ordenó al superior inmediato del trabajador suspenderlo indefinidamente y consultar periódicamente sobre la fecha de su reinstalación, resulta evidente que en el caso no se trata de un despido, sino de una suspensión, como afirma el actor, y, por tanto, no es aplicable el precepto legal invocado, por no quedar comprendido el caso dentro de ninguna de sus fracciones, sino el 328 del mismo ordenamiento legal, que establece la regla general en materia de prescripción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273331-1bf22fd2/suspension-y-no-despido-disposicion-aplicable-en-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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