Corpus
Modo: Corpus Pro

TRABAJADORES SUSPENDIDOS, PERO NO DESPEDIDOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 805786 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1458

Si el trabajador dijo haber sido suspendido en su trabajo, y que tal situación se prolongó indefinidamente con graves perjuicios para él, y la Junta absolvió a la parte demandada, fundándose en que la suspensión por tiempo indefinido equivaldría a despido y que la acción quedó prescrita por el término señalado en el artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo; debe decirse que tal criterio es erróneo, en virtud de que la suspensión no equivale a despido, pues son dos acciones jurídicamente distintas, cuya prescripción se rige también por distintas disposiciones legales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805786-31c814aa/trabajadores-suspendidos-pero-no-despedidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 595/46. Pruneda Miguel. 19 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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