PRESCRIPCION, TERMINO PARA LA. ES DE UN AÑO CUANDO SE DEMANDA LA ASIGNACION DE UN EMPLEO, POR ASCENSO, EN LOS TERMINOS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
Si un trabajador exige la asignación de un empleo, aduciendo que tiene derecho a ascender conforme al contrato colectivo de trabajo, que hizo la solicitud oportuna y que fue postergado porque indebidamente se prefirió a otro trabajador con menores derechos, debe entenderse que se trata de una acción derivada de ese pacto colectivo; por lo que, si en la demanda laboral no se hace referencia alguna a un despido o separación del empleo, ni se llega a solicitar tácita o expresamente la reposición del demandante en una plaza determinada, debe concluirse que el término de la prescripción del derecho ejercitado en esos términos, es de un año, conforme al artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273384-66b9ddea/prescripcion-termino-para-la-es-de-un-ano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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