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PRESCRIPCION, TERMINO PARA LA. ES DE UN AÑO CUANDO SE DEMANDA LA ASIGNACION DE UN EMPLEO, POR ASCENSO, EN LOS TERMINOS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 273384 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Quinta Parte; Pág. 29

Si un trabajador exige la asignación de un empleo, aduciendo que tiene derecho a ascender conforme al contrato colectivo de trabajo, que hizo la solicitud oportuna y que fue postergado porque indebidamente se prefirió a otro trabajador con menores derechos, debe entenderse que se trata de una acción derivada de ese pacto colectivo; por lo que, si en la demanda laboral no se hace referencia alguna a un despido o separación del empleo, ni se llega a solicitar tácita o expresamente la reposición del demandante en una plaza determinada, debe concluirse que el término de la prescripción del derecho ejercitado en esos términos, es de un año, conforme al artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273384-66b9ddea/prescripcion-termino-para-la-es-de-un-ano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6381/64. Ferrocarriles Nacionales de México. 29 de junio de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Castellano.

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