PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
La acción para pedir la asignación de un puesto al que se cree tener derecho por antigüedad, es de las que prescriben en un año, de acuerdo con el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo; pero en este plazo no debe contarse desde el momento en que se ha boletinado el puesto vacante, sino desde la fecha en que el trabajador haya tenido conocimiento de que le ha sido negada su solicitud para ocupar la mencionada plaza, en virtud de que a partir de ese momento, es cuando puede ejercitar su acción ante los tribunales del trabajo, por habérsele desconocido los derechos que pretende tener.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804628-7055db26/prescripcion-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis