AGENTES DE COMERCIO. CASO EN QUE TIENEN EL CARACTER DE TRABAJADORES.
El derecho del trabajo es el derecho común para las prestaciones de servicios y sus normas alcanzan a proteger a los agentes de comercio que no tienen agencia establecida, ni son empresarios, ni cuentan con capital alguno. En otras palabras, el agente de comercio es trabajador y se encuentra protegido por la Ley Federal del Trabajo, si se da el elemento esencial de la relación de trabajo que es la subordinación (dirección y dependencia) a otra persona o una empresa, sobre todo si se tiene en cuenta que, aun cuando en los orígenes de tal actividad dichos agentes tenían libre actividad e independencia económica, en la actualidad prácticamente las han perdido y ello es índice de que estamos ante una transformación de esa institución que nos coloca frente al derecho del trabajo, en virtud de la situación de subordinación y de dependencia económica en que desempeñan sus funciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273430-a6396793/agentes-de-comercio-caso-en-que-tienen-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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