TRABAJADOR TEMPORAL, DESPIDO DEL.
La conducta de una empresa al separar a un trabajador sin justificar que las necesidades de su contratación han terminado, implica un despido injustificado, lo que en los términos de lo dispuesto por la fracción XXII del artículo 123 constitucional le da derecho al trabajador a optar al pago de la indemnización de tres meses de salarios correspondientes y también al pago de los salarios que dejó de percibir por la actitud de la empresa, mas, claro está, éste con las limitaciones consecuentes a la naturaleza de su contratación, ya que en todo caso puede tener aplicación en términos literales lo dispuesto por el artículo 122 (en la actualidad 124) de la ley laboral, puesto que sería ilógico y antijurídico que se siguieran venciendo salarios a su favor con posterioridad a la terminación de la obra determinada en la que estuvo laborando.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273599-47060886/trabajador-temporal-despido-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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