DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL. POR REGLA GENERAL, NO CORRESPONDEN AL DERECHO DEL TRABAJO.
La Ley Federal del Trabajo, que rige las relaciones entre patrones y trabajadores, excepción hecha de los llamados salarios caídos en los casos de despido, que equivalen al resarcimiento del daño sufrido por el trabajador despedido, no establece la obligación de pagar daños y perjuicios a cargo de unos y otros, ni tampoco, se refiere en forma alguna a la indemnización por daño moral. Por tanto, resulta fundada la consideración que estime que esas prestaciones no son de materia de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273699-69c68cfd/danos-y-perjuicios-y-dano-moral-por-regla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DAÑOS Y PERJUICIOS EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS, PAGO DE LOS. (s/clave)
- DESPIDO INJUSTIFICADO, DAÑOS Y PERJUICIOS EN CASO DE, NO CABEN. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS EN MATERIA LABORAL. (XII.2o.7 L )
- ACCIDENTES DE TRABAJO. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS EN MATERIA LABORAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis