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Modo: Corpus Pro

DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL. POR REGLA GENERAL, NO CORRESPONDEN AL DERECHO DEL TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 273699 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Quinta Parte; Pág. 14

La Ley Federal del Trabajo, que rige las relaciones entre patrones y trabajadores, excepción hecha de los llamados salarios caídos en los casos de despido, que equivalen al resarcimiento del daño sufrido por el trabajador despedido, no establece la obligación de pagar daños y perjuicios a cargo de unos y otros, ni tampoco, se refiere en forma alguna a la indemnización por daño moral. Por tanto, resulta fundada la consideración que estime que esas prestaciones no son de materia de trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273699-69c68cfd/danos-y-perjuicios-y-dano-moral-por-regla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8070/62. Anastasio Sánchez Armijo. 4 de septiembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen XXIX, página 20, tesis de rubro "DAÑOS Y PERJUICIOS, PAGO DE LOS.". Volumen V, página 48, tesis de rubro "DAÑOS Y PERJUICIOS.".

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