DAÑOS Y PERJUICIOS EN MATERIA DE TRABAJO.
Originado un conflicto por la falta de pago de las prestaciones a que tiene derecho el trabajador y exigiéndose al patrón el cumplimiento del contrato de trabajo, el pago de salarios caídos y otras prestaciones, entre éstas, el pago de daños y perjuicios, la responsabilidad del demandado no puede extenderse a los daños, si fueron objeto de condena los que consisten en el menoscabo que el trabajador sufrió en su patrimonio, es decir, en lo que debía percibir, al no cubrirle el patrono los salarios a que tenía derecho en los términos de las prestaciones reclamadas; y con respecto a los perjuicios, si no se hicieron consistir en otras prestaciones distintas del salario, como son diferentes los sistemas instituidos en lo referente a daños y perjuicios por la ley civil y la federal del trabajo, no violó garantías la junta el absolverlo de su pago.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367409-9374dc15/danos-y-perjuicios-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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