DAÑOS Y PERJUICIOS EN MATERIA DE TRABAJO.
Si la Junta responsable, estimó sin objeción de la parte quejosa, que los daños y perjuicios sufridos por ésta a consecuencia de una indebida interpretación del contrato colectivo, consistieron en la falta de pago de las cantidades que se demandan, y también estimó, sin objeción de la misma parte quejosa, que procede declarar operante la excepción prevista en el artículo 482 de la Ley Federal del Trabajo, por cuanto a una parte de las prestaciones reclamadas; de ello no se deduce que la indicada Junta hubiera incurrido en una contradicción o incongruencia, puesto que lo anterior indica que sólo procede la condena respecto de la parte en que no operó la excepción indicada, y no totalmente por cuanto a todo lo reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370312-185ddeed/danos-y-perjuicios-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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