Corpus
Modo: Corpus Pro

DAÑOS Y PERJUICIOS EN MATERIA DE TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 367824 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 657

Los daños y perjuicios que se reclaman en los juicios ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, sólo pueden concretarse a los salarios dejados de percibir por causas imputables al patrón. La paga correspondiente a horas extraordinarias que haya trabajado un obrero, llamado a reemplazar indebidamente al trabajador en sus labores, no puede ser reclamada por este último como un daño o perjuicio sufrido en virtud del reemplazo, porque no forma parte de su salario contractual, no han sido laboradas por el reclamante y no es un derecho del trabajador el laborarlas, puesto que los patrones tienen libertad legal de encomendar la labor extraordinaria a cualquier obrero y no precisamente al que desempeñe el mismo trabajo durante la jornada ordinaria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367824-1a261bc5/danos-y-perjuicios-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 42/50. Paredes Lugardo A. 13 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.