DAÑOS Y PERJUICIOS EN MATERIA DE TRABAJO.
Los daños y perjuicios que se reclaman en los juicios ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, sólo pueden concretarse a los salarios dejados de percibir por causas imputables al patrón. La paga correspondiente a horas extraordinarias que haya trabajado un obrero, llamado a reemplazar indebidamente al trabajador en sus labores, no puede ser reclamada por este último como un daño o perjuicio sufrido en virtud del reemplazo, porque no forma parte de su salario contractual, no han sido laboradas por el reclamante y no es un derecho del trabajador el laborarlas, puesto que los patrones tienen libertad legal de encomendar la labor extraordinaria a cualquier obrero y no precisamente al que desempeñe el mismo trabajo durante la jornada ordinaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367824-1a261bc5/danos-y-perjuicios-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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