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DAÑOS Y PERJUICIOS, PAGO DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 276126 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Quinta Parte; Pág. 20

El pago de daños y perjuicios se traduce en pago de salarios caídos por el tiempo que el trabajador deja de laborar; si además se considera, de conformidad con lo que señala la fracción XVI del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, que son obligaciones de los patrones pagar al trabajador el salario correspondiente al tiempo que pierda, cuando se vea imposibilitado de trabajar por su culpa, es lógico concluir que al prescribirse en el artículo 122 del propio código laboral la forma y términos durante el cual deben cubrirse estos salarios caídos, al aplicar la Junta responsable este precepto legal no dictó en perjuicio del demandado una resolución contraria a las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276126-5d33eb01/danos-y-perjuicios-pago-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1987/58. Banco Nacional de Comercio Exterior, S. A. 11 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.

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