DAÑOS Y PERJUICIOS, PAGO DE LOS.
El pago de daños y perjuicios se traduce en pago de salarios caídos por el tiempo que el trabajador deja de laborar; si además se considera, de conformidad con lo que señala la fracción XVI del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, que son obligaciones de los patrones pagar al trabajador el salario correspondiente al tiempo que pierda, cuando se vea imposibilitado de trabajar por su culpa, es lógico concluir que al prescribirse en el artículo 122 del propio código laboral la forma y términos durante el cual deben cubrirse estos salarios caídos, al aplicar la Junta responsable este precepto legal no dictó en perjuicio del demandado una resolución contraria a las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276126-5d33eb01/danos-y-perjuicios-pago-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJADORES, PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS A LOS. (s/clave)
- SALARIO POR TIEMPO PERDIDO. (s/clave)
- SALARIOS POR TIEMPO PERDIDO, PAGO DE LOS. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS EN MATERIA LABORAL. (XII.2o.7 L )
- SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis