TRABAJO, ACCION DE DAÑOS Y PERJUICIOS EN EL PROCEDIMIENTO DE.
Los artículos 2108, 2109 y 2110 del código para el Distrito y territorios federales, que empezó a regir el primero de octubre de mil novecientos treinta y dos, respectivamente dicen: "Se entiende por daño, la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio, por falta de cumplimiento de una obligación". "Se reputa perjuicio, la privación de cualquiera ganancia ilícita, que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de una obligación". Los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse". Ahora bien, los preceptos transcritos tiene aplicación al caso, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo, por tratarse de la acción de daños y perjuicios, y tenemos que el sindicato actor no rindió prueba alguna para demostrar esos daños y perjuicios que sufrieron sus agremiados por la falta de cumplimiento de obligación que tenía la empresa demandada de haberles proporcionado trabajo, esto es, no probó que los trabajadores estuvieran parados sin trabajar, a disposición de la demanda y que por esta causa no laboraron con otro patrón o empresa; pues según el último de los principios legales citados, no basta la procedencia de la acción, es necesario probar en qué consiste el daño o perjuicio que se reclama, de tal manera que, para hacer efectiva la acción de daños y perjuicios por falta de cumplimiento de la obligación contraída es necesario probar la materialidad de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado por la falta de cumplimiento del contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805871-0df0dc75/trabajo-accion-de-danos-y-perjuicios-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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