DAÑOS Y PERJUICIOS EN MATERIA DE TRABAJO.
La acción de indemnización por daños y perjuicios es subsidiaria de la de indemnización constitucional, y si el trabajador desistió de la acción principal, para intentar la de cumplimiento de contrato, la subsidiaria carece de base de sustentación. en el supuesto de que se estime que al cambiar la acción, el trabajador cambio también el concepto de daños y perjuicios, subordinándolo a la acción de cumplimiento de contrato, si ésta se encuentra prescrita, por haberse formulado fuera del término legal, también lo está la accesoria de daños y perjuicios, que solo pudo surgir con la acción fundamental ejercita en la segunda demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367032-dc953137/danos-y-perjuicios-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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