DAÑOS Y PERJUICIOS, EN LOS JUICIOS DE TRABAJO.
Si bien es cierto que la cuantificación de los daños y perjuicios puede hacerse con posterioridad al laudo, conforme lo establece el artículo 552 de la Ley Federal del Trabajo, siempre es necesario que en el juicio se precisen y comprueben tales daños y perjuicios, a efecto de que pueda hacerse la condena o establecerse las bases de la liquidación; y si la parte interesada, no preciso en qué consistían los daños y perjuicios, ni rindió prueba alguna para demostrarlos dentro del procedimiento, la absolución contenida en el laudo reclamado, no es violatoria de lo dispuesto por el artículo 551 de aquel ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371960-e08d654b/danos-y-perjuicios-en-los-juicios-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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