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DAÑOS Y PERJUICIOS, EN LOS JUICIOS DE TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 371960 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2630

Si bien es cierto que la cuantificación de los daños y perjuicios puede hacerse con posterioridad al laudo, conforme lo establece el artículo 552 de la Ley Federal del Trabajo, siempre es necesario que en el juicio se precisen y comprueben tales daños y perjuicios, a efecto de que pueda hacerse la condena o establecerse las bases de la liquidación; y si la parte interesada, no preciso en qué consistían los daños y perjuicios, ni rindió prueba alguna para demostrarlos dentro del procedimiento, la absolución contenida en el laudo reclamado, no es violatoria de lo dispuesto por el artículo 551 de aquel ordenamiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371960-e08d654b/danos-y-perjuicios-en-los-juicios-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 1557/45. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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