RECONSIDERACION, ACCION DE. CASO DE PRESCRIPCION.
Si se demanda la reconsideración del acuerdo a virtud del cual se obliga a los trabajadores a laborar una jornada diurna de ocho horas, en virtud de que durante determinado lapso trabajaron menos tiempo, teniendo en cuenta que tal acuerdo no puede considerarse como un acto de tracto sucesivo, ya que su único objeto es el de novar el contrato de trabajo por lo que se refiere a la jornada de labores, y que los trabajadores estaban en condiciones de ejercitar su acción a partir de la fecha en que se hizo efectivo dicho acuerdo, la Junta procede correctamente al declarar prescrita la referida acción cuando es ejercitada después de transcurrido el término de un año que señala el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273761-bbf6d6fd/reconsideracion-accion-de-caso-de-prescripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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