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FALTAS DE ASISTENCIA CONSECUENCIA DEL DESPIDO. NO PUEDEN SERVIR PARA FINCAR LA RESCISION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 274107 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Quinta Parte; Pág. 19

La no asistencia a sus labores que reconozca el trabajador, consecuencia del despido que alegue, no puede servir al patrón demandado para fincar un motivo de rescisión, pues no se trata de faltas de asistencia, sino de la cesación de las labores que se atribuye precisamente al despido, supuesto que es lógico que todo trabajador despedido deja de asistir a laborar a partir de su separación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274107-d8b2c18f/faltas-de-asistencia-consecuencia-del-despido-no-pueden · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 447/63. Parafinas y Derivados, S. A. 4 de septiembre de 1963. Cinco votos. Ponente. Angel Carvajal. Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen XIX, página 68. Amparo directo 1626/58. Jorge Velarde. 15 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame. Nota: En el Volumen XIX, página 68, la tesis aparece bajo el rubro "FALTAS ENTRE EL DESPIDO Y LA PRESENTACION DE LA DEMANDA, NO SON MOTIVO DE RESCISION.".

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