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Modo: Corpus Pro

FALTAS ENTRE EL DESPIDO Y LA PRESENTACION DE LA DEMANDA, NO SON MOTIVO DE RESCISION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 803318 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 68

Las faltas que reconoce el trabajador al presentar su demanda, y que son consecuencia del despido que se alega, no pueden servir al patrón demandado para fincar en ellas un motivo de rescisión, porque se trata no de faltas de asistencia, sino de la cesación de las labores que se está atribuyendo a un despido, y admitir lo contrario sería una falta absoluta de equidad, pues todo trabajador despedido deja de asistir a sus labores después de la separación, y siendo esto un hecho reconocido desde la demanda, bastaría que el patrón alegara que se trata de faltas de asistencia que le dieron motivo para rescindir el contrato. Consecuentemente, como el patrón no demostró el abandono, la Junta correctamente condenó a la reinstalación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803318-76d79b9f/faltas-entre-el-despido-y-la-presentacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1626/58. Jorge Velarde. 15 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.

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