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DESPIDO, NEGATIVA DEL Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, CUANDO NO SE ALEGA CAUSAL ALGUNA DE RESCISION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 244412 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 41, Quinta Parte; Pág. 15

No es exacto que en los conflictos laborales en que se alegue el despido por parte del trabajador, necesariamente el patrón deba excepcionarse manifestando que el trabajador abandonó el trabajo, para que sea eficaz la presunción a su favor de que no hubo tal despido, cuando el patrón ofrezca al trabajador admitirlo nuevamente en el puesto que desempeñaba antes de plantearse el conflicto, toda vez que si el patrón, al dar contestación a la demanda, niega el despido y no alude al abandono de labores de éste, o alguna otra causal de rescisión del contrato de trabajo, es obvio que no está obligado o demostrar un hecho que no afirmó.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244412-23083b95/despido-negativa-del-y-ofrecimiento-del-trabajo-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4654/71. José Mariaca. 8 de mayo de 1972. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.

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