DESPIDO, NEGATIVA DEL Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, CUANDO NO SE ALEGA CAUSAL ALGUNA DE RESCISION.
No es exacto que en los conflictos laborales en que se alegue el despido por parte del trabajador, necesariamente el patrón deba excepcionarse manifestando que el trabajador abandonó el trabajo, para que sea eficaz la presunción a su favor de que no hubo tal despido, cuando el patrón ofrezca al trabajador admitirlo nuevamente en el puesto que desempeñaba antes de plantearse el conflicto, toda vez que si el patrón, al dar contestación a la demanda, niega el despido y no alude al abandono de labores de éste, o alguna otra causal de rescisión del contrato de trabajo, es obvio que no está obligado o demostrar un hecho que no afirmó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244412-23083b95/despido-negativa-del-y-ofrecimiento-del-trabajo-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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