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DESPIDO, FALTAS DE ASISTENCIA POSTERIORES AL, NO PUEDEN INVOCARSE COMO CAUSA DE RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO.

Clave: 633 · Registro digital (IUS): 395434 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1988
Localización: [J]; 6a. Época; 4a. Sala; Ap. 1988; Parte II; Pág. 1070

Si se prueba que el trabajador fue despedido en la fecha manifestada por él y que con posterioridad dejó de concurrir a su trabajo, tales faltas no pueden invocarse válidamente como causa de rescisión del contrato de trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395434-c348c0c2/despido-faltas-de-asistencia-posteriores-al-no-pueden · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen XIX, pág. 68. Amparo directo 1626/58. Jorge Velarde. 15 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame. Volumen XXVI, pág. 39. Amparo directo 1649/57. Cordelería Gloria, S. A. 31 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Volumen XXVIII, pág. 33. Amparo directo 1548/59. Teresa Peral Alvarez. 1o. de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Volumen XXXVIII, pág. 19. Amparo directo 4190/59. Josefina Pacheco Ortiz. 24 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal. Volumen XXXVIII, pág. 27. Amparo directo 625/60. Juan Pérez García y coags. 25 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. NOTA: La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995.

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