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Modo: Corpus Pro

FALTAS DE ASISTENCIA COMO CAUSAL DE RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.

Clave: 625 · Registro digital (IUS): 1009420 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 610

Es justificada la rescisión del contrato, cuando el trabajador falte por más de tres días en un mes sin causa justificada, y no es violatorio de garantías el laudo que absuelve al patrono de la demanda formulada en su contra por este motivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009420-d841e44c/faltas-de-asistencia-como-causal-de-rescision-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Época: Tomo XLVI, página 1626.—Amparo en revisión 2088/32.—Montiel Esther.—21 de octubre de 1935.—Unanimidad de cinco votos.—Relator: Vicente Santos Guajardo. Tomo LXI, página 4372.—Amparo directo 4488/39.—Compañía Hotelera de la Costa Occidental, S. de R.L.—11 de septiembre de 1939.—Unanimidad de cuatro votos.—Relator: Alfredo Iñárritu. Tomo LXIII, página 1955.—Amparo directo 8426/39.—García Genaro.—19 de febrero de 1940.—Unanimidad de cinco votos.—Relator: Hermilo López Sánchez. Tomo LXIX, página 2811.—Amparo directo 3226/41.—García Luna José.—20 de agosto de 1941.—Unanimidad de cuatro votos.—Relator: José María Mendoza Pardo. Tomo LXXIII, página 1489.—Amparo directo 2275/42.—Márquez Manuel.—16 de julio de 1942.—Unanimidad de cinco votos.—Relator: Hermilo López Sánchez. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 151-156, Quinta Parte, página 129, Cuarta Sala. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 170, Cuarta Sala, tesis 212. Nota: El artículo 47, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo en vigor, ya no dice "un mes", sino "30 días".

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