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FALTAS DE ASISTENCIA COMO CAUSAL DE RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO.

Clave: 196 · Registro digital (IUS): 393089 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 4a. Sala; Ap. 1995; Tomo V, Parte SCJN; Pág. 129

Es justificada la rescisión del contrato, cuando el trabajador falte por más de tres días en un mes sin permiso del patrón o sin causa justificada, y no es violatorio de garantías el laudo que absuelve al patrono de la demanda formulada en su contra por este motivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393089-5ed63574/faltas-de-asistencia-como-causal-de-rescision-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo en revisión 2088/32. Montiel Esther. 21 de octubre de 1935. Cinco votos. Amparo directo 4488/39. Cía. Hotelera de Costa Occidental. 11 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 8426/39. García Genaro. 19 de febrero de 1940. Cinco votos. Amparo directo 3226/41. García Luna José. 20 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 2275/42. Márquez Manuel. 16 de julio de 1942. Cinco votos. NOTA: El artículo 47 fracción X, de la Ley Federal del Trabajo de 1970, ya no dice "un mes", sino "30 días". En el Apéndice de 1917-1954, aparece con el rubro:"TRABAJADORES, FALTA DE ASISTENCIA DE LOS, COMO CAUSA DE RESCISION DEL CONTRATO".

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