Corpus
Modo: Corpus Pro

CONFESION FICTA EN MATERIA LABORAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 274135 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Quinta Parte; Pág. 15

El artículo 89 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente en materia laboral, establece que cuando una de las partes no exhibe a la inspección del tribunal la cosa o documento que tiene en su poder y de que puede disponer, deben tomarse por ciertas las afirmaciones de la contraparte. Sin embargo, para que tal precepto tenga aplicación, es necesario que la Junta de Conciliación y Arbitraje haga el apercibimiento correspondiente al demandado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274135-ab89c65e/confesion-ficta-en-materia-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5956/62. David Cobián García. 16 de agosto de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.

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