CONFESION FICTA EN MATERIA LABORAL.
El artículo 89 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente en materia laboral, establece que cuando una de las partes no exhibe a la inspección del tribunal la cosa o documento que tiene en su poder y de que puede disponer, deben tomarse por ciertas las afirmaciones de la contraparte. Sin embargo, para que tal precepto tenga aplicación, es necesario que la Junta de Conciliación y Arbitraje haga el apercibimiento correspondiente al demandado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274135-ab89c65e/confesion-ficta-en-materia-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONFESION FICTA, LA NEGATIVA A EXHIBIR DOCUMENTOS PARA INSPECCION OCULAR EN UNA DILIGENCIA CONSTITUYE UNA. (s/clave)
- CONFESION FICTA DEL TRABAJADOR. ADMITE PRUEBA EN CONTRARIO. (s/clave)
- CONFESION FICTA. FRENTE A LA PRESUNCION DERIVADA DE LA INSPECCION JUDICIAL. SU VALORACION POR LAS JUNTAS. (I.3o.T.30 L)
- CONFESION FICTA EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- CONFESION FICTA ILEGALMENTE DECLARADA. (s/clave)
- CONFESION FICTA EN MATERIA LABORAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis