CONFESION FICTA EN MATERIA DE TRABAJO.
En materia laboral la circunstancia de que se tenga por contestada la demanda en sentido afirmativo, sin que contra esa contestación se rinda prueba en contrario, no es bastante para que invariablemente se condene al demandado, pues para ello es preciso que la acción ejercitada tenga apoyo en las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo o en contratos individuales o colectivos de trabajo, ya que de no ser así, la confesión resultante de la falta de contestación es ineficaz en cuanto a la procedencia de la acción, por carecer ésta de fundamento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366910-e1107695/confesion-ficta-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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