CONFESION FICTA DE LA DEMANDA.
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia ha venido sustentando el criterio de que la confesión ficta de la demanda por no haberse contestado en el momento procesal oportuno, significa que presuntivamente deben tenerse por ciertos los hechos que se consignan en la misma, más no que necesaria y fatalmente deban tenerse por probadas las acciones ejercitadas, ya que bien puede suceder que en la exposición de los hechos de la demanda no se mencionen los elementos constitutivos de esas acciones, o bien que el contumaz rinda prueba en contrario, que desvirtúe la confesión ficta de tales hechos. Pero si en un caso la quejosa no alega que en la demanda laboral se haya omitido señalar los hechos constitutivos de la acción, ni menciona prueba alguna que desvirtúe la presunción establecida en su contra, ésta debe prevalecer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274553-d9cacd6a/confesion-ficta-de-la-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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