CONTRATOS DE TRABAJO TRANSITORIOS.
Cuando los contratos transitorios celebrados por una empresa con un trabajador se reiteren por un tiempo más o menos largo, no se concluye de manera forzosa que los trabajos materia de ellos sean normales, regulares y permanentes, ya que de ello solamente se infiere que la labor extraordinaria se prolongó por todo el tiempo de la celebración de los contratos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274140-03f5b49b/contratos-de-trabajo-transitorios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4618/62. Anastasio Acosta Navarro. 16 de agosto de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
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