TRABAJOS TRANSITORIOS, NATURALEZA DE LOS.
La transitoriedad de un trabajador en la plaza en que labora, no depende de que como tal se le designe en el contrato sino de la naturaleza misma del servicio prestado, ni se convierte en temporal una labor por el hecho de que en los contratos se exprese que tiene un número de días o un mes de vigencia y al cabo de dicho término se le de un nuevo contrato en las mismas condiciones, porque el contrato temporal sólo es factible cuando así resulta de la naturaleza del servicio que se va a prestar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274680-f328e25f/trabajos-transitorios-naturaleza-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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