SALARIOS CAIDOS. NO PUEDEN CAUSARSE CUANDO NO SE JUSTIFICA EL DERECHO A LA REINSTALACION, POR INDEBIDA APLICACION DE UNA CLAUSULA DE EXCLUSION.
Los salarios caídos que a título de daños y perjuicios se demandan en los casos de aplicación de una cláusula de exclusión, no pueden causarse cuando no se justifica el derecho a la reinstalación; de tal suerte que cuando por cualquier circunstancia la dicha acción de reinstalación desaparece, en forma concomitante y correlativa, concluye o fenece la de tipo secundario, como lo es en el caso concreto la de perjuicios, pues sostener lo contrario implicaría que declarada procedente la acción de daños y perjuicios, el sindicato tercero quedara obligado a cubrir por vida, los salarios de los reclamantes, ya que a virtud del convenio entre estos y la empresa, se dejó insubsistente la acción de cumplimiento de contrato y, por ende, la posibilidad jurídica de su reinstalación al fondo del trabajo, solución que la Cuarta Sala de la Suprema Corte repudia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274310-c1b65442/salarios-caidos-no-pueden-causarse-cuando-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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