DESOBEDIENCIA NO CONSTITUTIVA DE CAUSA DE RESCISION.
Para que pueda considerarse como causa justificada de rescisión del contrato de trabajo la desobediencia del trabajador respecto a las órdenes recibidas del patrón, es preciso que se demuestre que tal desobediencia se refirió a órdenes relacionadas con las obligaciones que el contrato impone al trabajador, porque si éste se rehusa a cumplir instrucciones relativas a actos que no esté obligado a desempeñar, su renuncia no puede constituir una causa justificada de despido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274349-922c10e1/desobediencia-no-constitutiva-de-causa-de-rescision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1128/62. Repuestos Automotrices, S. A. 16 de enero de 1963. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.
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