PAGO, CALIDAD DE DEFENSA DEL.
El pago de prestaciones reclamadas no constituye una excepción en sentido estricto, o sea que sólo se tome en cuenta si la invoca el demandado, sino una defensa cuya procedencia debe declararse de oficio cuando aquél está plenamente probado en autos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274355-4df95ef8/pago-calidad-de-defensa-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4390/61. Patronato de Obras Benéficas de Toluca, Estado de México, S. C. 31 de enero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
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