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Modo: Corpus Pro

JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, LOS INTEGRANTES DE LAS, SON LIBRES PARA EMITIR SU VOTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 274434 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Quinta Parte; Pág. 19

Según los artículo 539 a 541 de la Ley Federal del Trabajo, los representantes que integran una Junta de Conciliación y Arbitraje, son libres para emitir su voto en la forma que lo estimen pertinente y los laudos que dicten serán por mayoría o unanimidad de votos. Por consiguiente, no están obligados a votar precisamente de acuerdo con el dictamen que emita el auxiliar del presidente de Grupo conforme el artículo 535 de la propia ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274434-f0493aa8/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-los-integrantes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 9404/61. Mariano Suárez Dueñas. 24 de septiembre de 1962. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.

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