JUNTAS, VALOR DE SUS RESOLUCIONES POR MAYORIA.
Para la validez de toda resolución emanada de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, sólo se requiere que sea dictada por la mayoría de los miembros que la integran, y no por todos sus componentes, ya que puede darse el caso de que no concurran a la audiencia de resolución o el día en que se engrose el laudo o resolución respectiva, según es de verse de lo que previenen los artículos 536, 537 y 540 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371957-85b0e112/juntas-valor-de-sus-resoluciones-por-mayoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUNTAS, AUDIENCIA DE RESOLUCION POR LAS. (s/clave)
- JUNTAS, AUDIENCIA DE RESOLUCION POR LAS. (s/clave)
- JUNTAS, IRREGULARIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS. (s/clave)
- JUNTAS, AUDIENCIA DE ROTACION PARA LA RESOLUCION DE LOS JUICIOS DE TRABAJO POR LAS. (s/clave)
- JUNTAS, CUANDO PUEDEN FUNCIONAR CON SOLO DOS DE SUS MIEMBROS. (s/clave)
- AUXILIARES DE LAS JUNTAS, VALOR DE LOS DICTAMENES DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis