SERVICIOS MEDICOS, DE HOSPITALIZACION Y QUIRURGICOS, EN CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
Si está comprobado que conforme a las estipulaciones de un contrato colectivo de trabajo, una empresa debe proporcionar a sus trabajadores servicio médico, hospitalización y atención quirúrgica, para estimar cumplida las obligaciones a su cargo, no basta que el médico que comisione se traslade al domicilio del trabajador y diagnostique su padecimiento, ya que, en el caso de que éste último amerite una intervención quirúrgica, está obligado a dictar las órdenes necesarias para que el trabajador enfermo sea trasladado al hospital al servicio de la empresa, realizando todos aquellos actos que la ciencia médica aconseje para evitarle perjuicios, así como el agravamiento o complicación del mencionado padecimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274440-4c46dbec/servicios-medicos-de-hospitalizacion-y-quirurgicos-en-cumplimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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