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Modo: Corpus Pro

JUBILACION COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 274474 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Quinta Parte; Pág. 41

El hecho de que un trabajador haya tenido que ser jubilado como consecuencia de un accidente de trabajo, ello no puede privarlo en su calidad de trabajador, de los beneficios derivados de su contrato de trabajo y de los derechos que a todo trabajador confiere la Ley Federal del Trabajo, tanto más cuanto que el derecho a la indemnización, nace desde el momento del accidente y el derecho a ejercitarla comienza desde el día en que se conocen las consecuencias del accidente, esto es, la incapacidad total o parcial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274474-13dd9a9b/jubilacion-como-consecuencia-de-un-accidente-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1837/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 31 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.

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