TRABAJADORES, JUBILACION DE LOS.
Si de acuerdo con la antigüedad que tiene un trabajador y con las percepciones que obtuvo durante los dos últimos años anteriores a la fecha en que ocurrió al mencionado trabajador un accidente, le correspondería una jubilación por determinada suma y aparece que percibe actualmente una retribución mayor por el empleo que desempeña al servicio de la compañía que debiera jubilarlo, la expresada compañía cumple con lo estipulado en el artículo relativo del contrato colectivo aplicable, cuyo cumplimiento le fue demandado, ya que la empresa paga al trabajador como retribución, por el servicio que desempeña en el puesto adecuado a sus aptitudes, un sueldo que es mayor a lo que le correspondería.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377842-a0c338d9/trabajadores-jubilacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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