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JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LA PRUEBA PERICIAL POR LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 274476 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Quinta Parte; Pág. 42

Conforme a la tesis jurisprudencial número 601 de la Suprema Corte, visible a fojas 1079 de la última compilación: "Las Juntas de Conciliación y Arbitraje son soberanas para apreciar la prueba pericial que ante ellas se rinda sobre cuestiones técnicas, y por tanto, dicha soberanía las faculta para dar el valor que estimen conveniente, según su prudente arbitrio, a los dictámenes presentados por los peritos."; de manera que sólo podría conceptuarse cometida alguna infracción cuando al valorarse una prueba pericial, se incurriera en error manifiesto o se falsearan los hechos relacionados con la prueba misma.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274476-75abb2a8/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1837/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 31 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.

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