SINDICATO, DISOLUCION DE UNO, PARA FORMAR OTRO.
El sindicato nacido de la fusión de dos o más organismos sindicales, una vez registrado, tiene personalidad jurídica y sustituye a los sindicatos fusionados como titular de los contratos que éstos hayan celebrado, por lo que adquiere los derechos y contrae las obligaciones estipuladas en ellos. Ahora bien, aun cuando no se trata de fusión de dos sindicatos para formar un tercero, sino de la disolución de uno para pasar a formar parte de otro, también puede afirmarse que este sustituye al que se fusionó con él, adquiere sus derechos y puede ejercitarlos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274490-045d3441/sindicato-disolucion-de-uno-para-formar-otro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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