SINDICATOS, FUSIÓN DE LOS. EFECTOS.-
El sindicato nacido de la fusión de dos o más organizaciones sindicales que se unan para formarlo, una vez registrado ante la autoridad competente, tiene personalidad jurídica y sustituye a los sindicatos fusionados como titular de los contratos colectivos que éstos hayan celebrado, por lo que adquiere los derechos y contrae las obligaciones estipuladas en ellos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916917-1192bd86/sindicatos-fusion-de-los-efectos-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6174/54.-Sindicato Único de Trabajadores de la Música de Ciudad Juárez, Chih. y coags.-5 de octubre de 1955.-Cinco votos.-Ponente: Arturo Martínez Adame.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXVI, página 77, Cuarta Sala.
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