SINDICATOS, FUSION DE LOS. EFECTOS.
El sindicato nacido de la fusión de dos o más organizaciones sindicales que se unan para formarlo, una vez registrado ante la autoridad competente, tiene personalidad jurídica y substituye a los sindicatos fusionados como titular de los contratos colectivos que estos hayan celebrado, por lo que adquiere derechos y contrae las obligaciones estipuladas en ellos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366662-f1b479f0/sindicatos-fusion-de-los-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6174/54. Sindicato Unico de Trabajadores de la Música de Ciudad Juárez, Chih. y coags. 5 de octubre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
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