CONTRATO DE TRABAJO NO ESCRITO.
Cuando se alega la existencia del contrato escrito, es con el documento respectivo que deberá probarse su existencia, pero de ninguna manera quiere decir que porque la ley mande que el contrato deba ser escrito sólo pueda probarse su existencia y las condiciones en él contenidas, con el documento escrito, puesto que el artículo 18 de la Ley del Trabajo admite la posibilidad de que no se haya hecho el documento respectivo presumiendo su existencia entre el que presta un servicio y el que lo recibe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274508-e27e48e6/contrato-de-trabajo-no-escrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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