ABANDONO DE TRABAJO Y DESPIDO JUSTIFICADO.
La circunstancia de que una Junta se refiera al abandono del trabajo y que en la contestación de la demanda se opuso la excepción de despido justificado por las faltas de asistencia del trabajador, en los términos de la fracción X del artículo 121 de la ley laboral, no constituye una incongruencia de la Junta, porque en la expresión "abandono de trabajo", quedan incluidas las faltas de asistencia del trabajador, ya que los vocablos utilizados deben entenderse en función de los hechos y circunstancias enunciadas por las partes para definir así las cuestiones controvertidas en el juicio laboral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274545-84c66e8c/abandono-de-trabajo-y-despido-justificado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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