DESPIDO INJUSTIFICADO.
El despido por falta de asistencia del trabajador a sus labores, para que sea justificado, debe ser en los términos del artículo 121 fracción X de la Ley Federal del Trabajo, y el patrón debe comprobar que concurrió la circunstancia de abandono en los términos especificados por la ley; no pudiendo tenerse como abandono de trabajo la ausencia del trabajador por motivo de enfermedad, si este prueba que efectivamente por este motivo dejó de concurrir a sus labores, aun cuando el aviso respectivo a la empresa, no haya llegado a conocimiento de esta por motivos no imputables al trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368602-559aebbd/despido-injustificado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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