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DESPIDO INJUSTIFICADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 368602 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1286

El despido por falta de asistencia del trabajador a sus labores, para que sea justificado, debe ser en los términos del artículo 121 fracción X de la Ley Federal del Trabajo, y el patrón debe comprobar que concurrió la circunstancia de abandono en los términos especificados por la ley; no pudiendo tenerse como abandono de trabajo la ausencia del trabajador por motivo de enfermedad, si este prueba que efectivamente por este motivo dejó de concurrir a sus labores, aun cuando el aviso respectivo a la empresa, no haya llegado a conocimiento de esta por motivos no imputables al trabajador.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368602-559aebbd/despido-injustificado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 3566/48. Gómez Luz. 7 de mayo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 98, tesis 109, de rubro "FALTAS DE ASISTENCIA, ANTE QUIEN DEBE HACERSE LA JUSTIFICACION DE LAS.".

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