DESPIDO, JUSTIFICACION DEL.
La fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, establece como causa justificada de rescisión del contrato, sin culpa del patrono, que el trabajador incurra en tres faltas de asistencia en un mes, sin permiso de aquél o sin causa justificada; esta disposición requiere que las faltas de asistencia del trabajador, para no ser causa de rescisión, se verifiquen mediante cualesquiera de estos dos requisitos; el permiso patronal o la causa justificada. Ahora bien, la jurisprudencia ha interpretado la disposición legal enunciada, relacionándola con la fracción II del artículo 114 de la citada ley, en el sentido de que las faltas con causa justificada de los trabajadores requieren el aviso al patrono, para evitarle los perjuicios que pudieran ocasionársele, con la suspensión de hecho del contrato de trabajo, sin que sea válido que la justificación de las falta venga a hacerse en el conflicto surgido con motivo del despido, porque la justificación resultaría extemporánea. De manera que el trabajador no da aviso, el despido debe considerarse justificado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374513-e05e535a/despido-justificacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FALTAS DE ASISTENCIA DEL TRABAJADOR COMO CAUSAL PARA SU DESPIDO. (s/clave)
- TRABAJADORES, FALTAS DE ASISTENCIA DE LOS, CAUSA DE SU DESPIDO. (s/clave)
- DESPIDO JUSTIFICADO. (s/clave)
- DESPIDO INJUSTIFICADO. (s/clave)
- DESPIDO, JUSTIFICACION DEL. (s/clave)
- DESPIDO, CAUSAS NO CONTRADICTORIAS DEL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis